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¿Qué carnets de barco existen?

Para obtener un carnet de barcos hay diferentes modalidades y títulos. En nuestra escuela Neptuno ofrecemos cursos para carnet de patrón para todos los títulos náuticos de recreo y algunos carnets de patrón profesional.

Hay diferentes tipos de titulaciones náuticas. Existen títulos náuticos de recreo y profesionales. Algunos títulos de recreo, como el PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate, te permiten también trabajar como profesional. En este apartado te explicamos cada curso de recreo disponible y qué requerimientos hay para poder vivir tu pasión por la mar y el placer de navegar.

Carnet de Licencia de Navegación

Este título es el más básico y se realiza en un curso de 6 horas. Lo suelen realizar patrones que desean navegar con una lancha pequeña de pesca o una moto de agua.

  • permite llevar un barco a motor sin límite de potencia
  • eslora máxima de 6 metros
  • puede navegar durante el día
  • sirve como carnet de moto de agua y puedes ir de patrón de moto náutica
  • puedes alejarte hasta dos millas de la costa
  • edad mínima 16 años

A partir del 1/7/2019 puedes llevar una moto náutica sin limitación de potencia con la Licencia de Navegación (antes de la fecha indicada estaba limitado a 55 cv)

Carnet PNB (Patrón de Navegación Básica)

El titulo PNB es un título para patrones que quieran, por ejemplo, salir a pescar durante la noche o patrones que deseen iniciarse al mundo de la navegación a vela.

  • permite llevar un barco a motor sin límite de potencia
  • la eslora máxima permitida con el carnet de patrón de navegación básica es de 8 metros
  • puedes navegar durante el día
  • puede navegar de noche
  • sirve como carnet para motos de agua
  • puedes alejarte hasta 5 millas de la costa
  • puedes conseguir la habilitación para navegar a vela realizando una práctica de vela
  • edad mínima 16 años

Carnet PER (Patrón de Embarcación de Recreo)

El título de PER es el título más habitual. El Patrón de Embarcación de Recreo es el fundamento para los títulos siguientes. El título PER se puede obtener haciendo un curso intensivo de una semana navegando a bordo. Es el primer curso en el que los alumnos se enfrentan a cálculos de carta y donde pueden llevar barcos de una eslora importante (hasta 15 metros).

  • permite llevar un barco a motor sin límite de potencia
  • la eslora máxima permitida es de 15 metros
  • la eslora máxima se puede ampliar hasta 24 metros haciendo la habilitación para Baleares
  • puedes navegar de noche y de día
  • puedes alejarte hasta 12 millas de la costa
  • puedes conseguir la habilitación para navegar a vela
  • con la habilitación adicional para Baleares podrás navegar desde cualquier punto de la costa catalana hasta las Islas Baleares
  • edad mínima 18 años

El carnet de PER te permite también trabajar como profesional realizando un curso de Formación Básica de Seguridad Marítima. Teniendo este curso realizado y el certificado SCTW, podrás ejercer como patrón PER profesional realizando estas tareas:

  • Prestar servicios de suministros hasta una distancia máxima de 5 millas del puerto, marina o playa de salida efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Gobernar embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

Carnet Patrón de Yate

El título de Patrón de Yate (PdY) tiene como requisito el carnet de PER.

  • permite llevar un barco a motor sin límite de potencia
  • la eslora máxima permitida es de 24 metros
  • puedes navegar de noche y de día
  • puedes alejarte hasta 150 millas de la costa
  • puedes conseguir la habilitación para navegar a vela
  • edad mínima 18 años

El carnet de Patrón de Yate también te permite  trabajar como profesional. Para poder trabajar como patrón profesional debes realizar un curso de Formación Básica de seguridad Marítima. Teniendo este curso realizado y el certificado SCTW, podrás ejercer como patrón profesional realizando estas tareas:

  • Prestar servicios de suministros hasta una distancia máxima de 5 millas del puerto, marina o playa de salida efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas
  • Gobernar embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  • Patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo hasta 5 millas del puerto, marina o playa de salida.

Carnet Capitán de Yate

Para sacarte el Carnet de Capitán de Yate, tendrás que tener el Carnet de Patrón de Yate.

  • permite llevar una embarcación a motor sin límite de potencia y sin límite de eslora
  • puedes navegar de noche y de día
  • puedes navegar sin límite de alejamiento de la costa
  • puedes navegar a vela estando habilitado
  • edad mínima 18 años

El carnet de Capitán de Yate también permite trabajar como profesional. Para poder trabajar como patrón profesional debes realizar un curso de Formación Básica de seguridad Marítima. Teniendo este curso realizado y el certificado SCTW, podrás ejercer como patrón profesional realizando estas tareas:

  • Prestar servicios de suministros hasta una distancia máxima de 5 millas del puerto, marina o playa de salida efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas
  • Gobernar embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  • Patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo hasta 5 millas del puerto, marina o playa de salida.